EL CONSENTIMIENTO
INFORMADO EN LA PRÁCTICA:
MEDICA
Por el Dr. Roberto
A. Vázquez Ferreyra Pese a la abundante bibliografía y a varios
pronunciamientos judiciales existentes sobre el tema, los contornos del llamado
consentimiento informado aún no han sido bien dibujados
En particular, no
existe claridad respecto a los límites de la información que todo profesional
debe dar al paciente, y esto complica seriamente la relación médico paciente
sobre todo si se tiene en cuenta que la práctica médica más sencilla encierra
siempre todo tipo de riesgos para el paciente. La constante evolución jurídica
y filosófica ha llevado a un aumento considerable de los Derechos Humanos
fundamentales.
En el ámbito de la
ciencias de la salud, éste desarrollo ha repercutido de varias maneras. Así por
ejemplo: a) impulsando el desarrollo de las cartas de los enfermos, b)
potenciando la bioética y c) poniendo en crisis el modelo tradicional
paternalista.
Hoy en día, la
Dignidad de la persona resulta indiscutible y es fundamento de todo el
ordenamiento. Su reconocimiento es expreso en todas las leyes supremas. De ello
se deriva que el derecho al consentimiento informado esté catalogado entre los
más importantes derechos humanos.
En este camino, se
dilatan los llamados derechos de los pacientes y así se pasa de una medicina
paternalista a una medicina en donde prima el principio de autonomía.
Médicos Americanos
define al consentimiento informado de la siguiente manera: “El consentimiento
informado consiste en la explicación a un paciente atento y normalmente
competente de la naturaleza de su enfermedad, así como del balance entre los
efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos
terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para
ser sometido a esos procedimientos. La presentación de la información al
paciente debe ser comprensible y no sesgada; la colaboración del paciente debe
ser conseguida sin coerción; el médico no debe sacar partido de su potencial dominancia
psicológica del paciente”.
Obviamente que la exigencia del consentimiento
informado supone que alguien puede negarse a ser sometido a un tratamiento
médico, tal como quedó visto con anterioridad. La exigencia del consentimiento informado
y la validez de la negativa del paciente a someterse a una práctica médica son
cara y contracara de un mismo fenómeno.
"En la actualidad
existe una cierta psicosis en la clase médica por dejar documentado el
consentimiento de todo paciente que va a ser sometido a una intervención
quirúrgica, por lo que desde ciertos sectores se preconiza el uso de protocolos
específicos de información y consentimiento, estimando que les protegerán, a
modo de paraguas, contra futuras reclamaciones".
En la información que
se da al paciente se deben incluir tanto los riesgos como las ventajas de la
práctica médica. El gran problema frente al cual se puede encontrar el médico
es que si informa absolutamente todo, es muy posible que el paciente lisa y
llanamente se asuste y no quiera asumir el tratamiento médico propuesto. Esto
se complica si se tiene en cuenta que hasta el tratamiento médico más simple
tiene sus riesgos.
Se ha señalado que la
información a dar al paciente debe incluir:
a- descripción del
procedimiento propuesto, tanto de sus objetivos como de la manera en que se
llevará a cabo,
b- riesgos, molestias
y efectos secundarios posibles,
c- beneficios del
procedimiento a corto, mediano y largo plazo,
d- posibles
procedimientos alternativos y sus riesgos y ventajas
e- efectos previsibles
de la no realización de ninguno de los procedimientos posibles,
f- comunicación al
paciente de la disposición del médico a ampliar toda la información si lo desea, y a resolver
todas las dudas que tenga,
g- comunicación al
paciente de su libertad para reconsiderar en cualquier momento la decisión
tomada, y
h- los costes del
tratamiento
En cuanto a las excepciones, es decir a los
supuestos en los cuales el médico queda eximido de requerir el consentimiento
informado, se enumeran las siguientes causas, que deben ser interpretadas en
forma restrictiva:
a) grave peligro para
la salud pública
b) situación de
urgencia
c) incompetencia del
enfermo (en cuyo caso se deberá recurrir a un familiar cercano)
d) privilegio
terapéutico
e) imperativo legal
f) rechazo expreso de
toda información por parte del paciente en forma voluntaria.
JURISPRUDENCIA
NACIONAL EN MATERIA DE
CONSENTIMIENTO
INFORMADO:
Responsabilidad per se, como también la necesaria relación de
causalidad que debe existir entre ese defecto de información y el daño causado.
Sentencias de la Corte
de Apelación de París del 20 de febrero
de 1946, 28 de junio de 1923 y 18 de diciembre de 1980; del Tribunal de Rouen
del 17 de diciembre de 1970, del Tribunal de Nimes del 20 de octubre de 1953,
etc.. Todas ella citadas por Julio
Si bien a esta altura
de los tiempos, cada día son más los fallos de nuestros tribunales en los que
se hace alusión al consentimiento informado, podemos citar tres antecedentes
que se constituyeron en verdaderos leading cases. Son los que mencionaremos a
continuación:
En este caso, la
Cámara sostuvo que en una primera etapa, es decir, antes de decidir la
realización de un tratamiento o una intervención deberá efectuar todos los
estudios e investigaciones necesarias para llegar a un diagnóstico cierto. Debe
tener en cuenta los riesgos o secuelas quederiven del tratamiento o
intervención a efectuar y hacer conocer al paciente dichos riesgos. Hay que
tener presente que su consentimiento es indispensable para justificar las
consecuencias graves de una atención médica, por ejemplo, una mutilación, y su
ausencia torna ilegítimo el hecho médico.
En su dictamen, el Asesor de Menores había
sostenido que
"...todo lo
relativo a la información al paciente, a su autorización para determinados
tratamientos y a la aceptación de muchos
resultados inesperados, tiene su fuente
mediata en la pretensión de vasallaje que se mantiene en el ánimo del
médico que dispone sobre el enfermo sin adecuada información de éste. Al día de
hoy esta información, este derecho a la información, hace a la esencia del
contrato de asistencia médica porque la salud es un derecho personalísimo
relativamente indisponible cuyo titular es el único legitimado para aceptar
determinadas terapias, especialmente cuando
ponen en serio riesgo la vida, importan mutilaciones u otros resultados
dañosos..."
LA INSTRUMENTACIÓN DEL
CONSENTIMIENTO INFORMADO
En principio, y salvo casos excepcionales, no
existe obligación de instrumentar por escrito el consentimiento informado. No
obstante ello, la eventual necesidad de acreditar el cumplimiento del mismo en
un futuro juicio, hace aconsejable que se lo documente por escrito, aún cuando
no exista obligación legal al respecto.
Debe tenerse en cuenta que “la carga de la
prueba corresponde al médico, y ello de acuerdo con el criterio establecido en
materia de información, en el sentido de que pesa sobre quien lo afirma la
carga de la18 prueba de la prestación, por cuanto de invertir tal carga y
desplazarla sobre el paciente, se le impondría a éste una prueba diabólica
(probar un hecho negativo, esto es, que no se le dio la necesaria información,
ni otorgó el preceptivo consentimiento informado), mientras que para el médico
se trata de probar un hecho positivo, del que podría dejar buena constancia en
la historia clínica...” Por su parte, el Tribunal Administrativo de
Estrasburgo, en
sentencia dictada el 21 de abril de 1994, entiende que la prueba de que la
información fue suficiente recae sobre el médico.
Ahora bien, la
instrumentación del consentimiento informado no puede pasar por esos
formularios absurdos que generalmente se hacen firmar a todo paciente en el
mismo momento en que ingresa a un establecimiento asistencial.
Por empezar el
consentimiento informado es un proceso prolongado que se va dando entre
profesional y paciente y que luego deberá instrumentarse en algún documento. El
documento por excelencia para instrumentar el consentimiento informado es la
historia clínica o la ficha médica del paciente.
Siempre insistimos que
valen mucho más unas líneas manuscritas en la historia clínica confeccionadas
por el médico tratante en las que se deja constancia de haberse informado al
paciente de los riesgos yventajas de un tratamiento y sus alternativas, que un formulario preimpreso de varias hojas
que el paciente tuvo que firmar al ingresar al establecimiento.
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